Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 – Carta Olímpica / Regla 50 – Equipamiento Deportivo⁩/

10.01.2018 12:22

IMPORTANTE: ESTOS Los requisitos  son exclusivamente aplicables para la competencia de los Juegos Olímpicos de la Juventud de Buenos Aires 2018 y NO afectan al resto de las competiciones de la WKF.

 

Karate participará por primera vez este año en un evento olímpico, con motivo de los Juegos Olímpicos Juveniles de Buenos Aires 2018.

Como ya sabrá, en el caso de los eventos olímpicos, los participantes deben cumplir con las diferentes reglas definidas en la Carta Olímpica.
Le pedimos amablemente que preste especial atención a la Regla 50 contenida en la Carta Olímpica, que es la regla principal que afecta al equipo de competición deportiva, en especial el Reglamento 1 y el Reglamento 8.

Carta Olímpica – Regla de la Regla 50
1. “Ninguna forma de publicidad o propaganda, comercial o de otro tipo, puede aparecer en personas, ropa deportiva, accesorios o, más en general, en cualquier prenda de vestir o equipo usado o usado por todos los competidores, oficiales de equipo, otro personal del equipo y todos los demás participantes en los Juegos Olímpicos, excepto la identificación, tal como se define en el párrafo 8 a continuación, del fabricante del artículo o equipo en cuestión, siempre que dicha identificación no se marque de forma visible con fines publicitarios. La Junta Ejecutiva del COI adoptará directrices que brinden más detalles sobre la implementación de este principio. Cualquier violación de este Estatuto 1 y las pautas adoptadas a continuación pueden resultar en la descalificación de la persona o delegación involucrada, o el retiro de la acreditación de la persona o delegación involucrada, sin perjuicio de medidas adicionales y sanciones que puedan ser pronunciadas por el COI Junta Ejecutiva o Sesión. Los números usados ​​por los competidores pueden no mostrar publicidad de ningún tipo y deben llevar el emblema olímpico del OCOG “.

8. La palabra “identificación” significa la visualización normal del nombre, designación, marca, logotipo o cualquier otro signo distintivo del fabricante del artículo, que aparece no más de una vez por artículo

Para proporcionar más orientación sobre cómo se implementará la Regla 50 de la Carta Olímpica, nos gustaría que lea atentamente los dos documentos aquí adjuntos:

– Directrices deportivas específicas del COI sobre identificaciones autorizadas para el Karate, desarrolladas por la COI y que cubren aspectos generales y específicos de la Regla 50 en particular: (i) Cuando una identificación está “marcada de forma visible con fines publicitarios” (y por lo tanto está prohibida), ( ii) Qué tipo de identificaciones se permiten, (iii) Dónde pueden colocarse tales identificaciones (iv) cuántas veces pueden aparecer tales identificaciones y (v) el tamaño máximo de cada tipo de identificación.

  • Pautas de la WKF Graphic Summary NFs desarrolladas por la WKF, con un enfoque gráfico en el equipamiento deportivo actual de Karate.

 

Tenga en cuenta que estos documentos se distribuyen entre todas las partes involucradas: Atletas, Federaciones Nacionales, Comités Olímpicos Nacionales, Comité Organizador Local de Buenos Aires y fabricantes.

Documento aqui: IOC_Specific Sport Guidelines of Authorized Identifications_Karate.pdf (3306415)

WKF_Guidelines_Graphic_Summary_NFs.pdf (1276026)